Artículo 69 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo X
La prohibición de realizar determinados negocios u operaciones se refiere exclusivamente a los que determine la autoridad jurisdiccional competente, que deberán tener relación directa con el delito cometido, y podrá ser hasta por cinco años. Nota: Se reformó mediante decreto 187 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. 5621 de fecha 1° de diciembre de 2014
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial