Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 65 Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo VIII

La suspensión consiste en la pérdida temporal del ejercicio de un cargo, comisión o empleo por tiempo determinado. En la suspensión de cargos, comisiones o empleos de cualquier naturaleza, se aplicarán las reglas establecidas en la suspensión de derechos. La destitución consiste en la privación definitiva del empleo, cargo o comisión en el servicio público. Los efectos de la sanción de destitución iniciarán a partir de que cause ejecutoria la sentencia que la imponga. La inhabilitación consiste en la incapacidad temporal para obtener y ejercer cargos, comisiones o empleos en el servicio público. En la inhabilitación se aplicarán las reglas de la suspensión de derechos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial