Artículo 9 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo ÚNICO
No podrá ejecutarse sanción alguna, sino en virtud de sentencia que cause ejecutoria, dictada por la autoridad jurisdiccional competente, de acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones legales aplicables en la materia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial