Libro Segundo — Parte especial de los delitos y sus sanciones
Título Cuarto — Delitos contra la inviolabilidad del secreto
Capítulo Único Revelación de secretos
Código Penal del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 182
Se impondrán de treinta a doscientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad, al que sin causa justa, en perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que se le haya confiado para su guarda o para revelarlo o entregarlo a persona determinada.
En este caso, este delito será perseguido por querella de parte.
Artículo 183
Se impondrán de dos a cuatro años de prisión y multa de ciento sesenta a doscientos cuarenta días de salario, a quien revele, divulgue o utilice indebidamente, o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada sin autorización legal.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial