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Leyes Descargar AYA

Artículo 138 Código Penal del Estado de Chihuahua

Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026. Ya no es el vigente: cambió después, el 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió · Ver el texto vigente

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Cambió

Cuando el homicidio o las lesiones se cometan imprudencialmente con motivo del tránsito de vehículos, se impondrá una mitad más de las penas previstas en el artículo 73, en los siguientes casos:

I. El agente conduzca en primero segundo grado de ebriedad; o

II. No auxilie a la víctima del delito y se dé a la fuga.

Cuando el agente conduzca en tercer grado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares y cometa homicidio o lesiones de las previstas en las fracciones IV, V o VII del artículo 129 de este Código, se impondrá de dos a ocho años de prisión.

Cuando las víctimas en la hipótesis referida en el párrafo anterior sean dos o más, se impondrá de tres años seis meses a ocho años de prisión.

[Artículo adicionado con un tercer párrafo mediante Decreto No. 832-2014 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 9 del 31 de enero de 2015]

[Artículo reformado mediante Decreto No. 1307-2013 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 101 del 18 de diciembre de 2013]