Artículo 177 Código Penal del Estado de Chihuahua
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A quien tenga cópula con persona mayor de catorce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de cualquier tipo de engaño, se le impondrá de dos a seis años de prisión y multa de treinta a ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Este delito se perseguirá previa querella.
[Artículo reformado en su primer párrafo mediante Decreto No. LXVII/RFCOD/0264/2022 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 54 del 6 de julio de 2022]