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Leyes Descargar AYA

Artículo 209 Bis Código Penal del Estado de Chihuahua

Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026. Ya no es el vigente: cambió después, el 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió · Ver el texto vigente

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Se impondrán de seis meses a tres años de prisión a quien sustraiga agua sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo. Cuando la sustracción tenga como finalidad obtener un lucro en beneficio propio o de un tercero, se impondrá de uno a cinco años de prisión.

Además de la pena prevista en el párrafo anterior, se impondrán de uno a tres años de prisión si para la sustracción del agua se daña la infraestructura de una red que abastezca, en todo o en parte, a un centro de población, sea urbano o rural.

Además de las penas previstas en los párrafos anteriores de este artículo, se aplicarán de dos a cinco años de prisión si con motivo de la sustracción del agua se afecta o suspende la prestación de un servicio público.

[Artículo reformado en su primer párrafo mediante Decreto No. LXVII/RFCOD/0812/2023 I P.O. publicado

[Artículo adicionado mediante Decreto No. LXVI/RFLYC/0982/2021 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 24 del 24 de marzo de 2021]