Artículo 262 bis Código Penal del Estado de Chihuahua
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Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años y de quinientos a mil días multa, al servidor público que, en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, al proponer o determinar las remuneraciones que deban percibir los servidores públicos correspondientes, incumpla o realice actos de simulación para eludir el cumplimiento de las bases previstas en el artículo 165 bis de la Constitución Política del Estado. Cuando el monto de la remuneración ilegal exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrá prisión de cuatro a doce años y de mil a dos mil días multa. [Párrafo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del