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Artículo 262 bis Código Penal del Estado de Chihuahua

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  1. 23 nov 2024 a 15 ene 2026+6 −8 palabrasLo estás viendo

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El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 23 de noviembre de 2024, leída con el mismo método que el texto vigente.

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Cambio 1 · Cambió

Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años y de quinientos a mil días multa, al servidor público que, en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, al proponer o determinar las remuneraciones que deban percibir percibir los servidores públicos correspondientes, incumpla o realice actos de simulación para eludir el cumplimiento de las bases previstas en el artículo 165 bis de la Constitución Política del Estado.

Antes

Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años y de quinientos a mil días multa, al servidor público que, en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, al proponer o determinar las remuneraciones que deban percibir los servidores públicos correspondientes, incumpla o realice actos de simulación para eludir el cumplimiento de las bases previstas en el artículo 165 bis de la Constitución Política del Estado.

Ahora

Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años y de quinientos a mil días multa, al servidor público que, en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, al proponer o determinar las remuneraciones que deban percibir los servidores públicos correspondientes, incumpla o realice actos de simulación para eludir el cumplimiento de las bases previstas en el artículo 165 bis de la Constitución Política del Estado.

Cambio 2 · Cambió

Cuando el monto de la remuneración ilegal exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrá prisión de cuatro a doce años y de mil a dos mil días multa. [Párrafo

[Artículo reformado en el párrafo segundo mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del

Antes

Cuando el monto de la remuneración ilegal exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrá prisión de cuatro a doce años y de mil a dos mil días multa. [Párrafo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del

Ahora

Cuando el monto de la remuneración ilegal exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrá prisión de cuatro a doce años y de mil a dos mil días multa.

[Artículo reformado en el párrafo segundo mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado

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