Artículo 262 bis Código Penal del Estado de Chihuahua
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 10 de enero de 2020 con el del 15 de enero de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 10 de enero de 2020, leída con el mismo método que el texto vigente.
2 párrafos cambiaron 6 palabras agregadas 8 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 10 de enero de 2020. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 15 de enero de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 10 de enero de 2020; a la derecha, el del 15 de enero de 2026.
Cambio 1 · Cambió
Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años y de quinientos a mil días multa, al servidor público que, en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, al proponer o determinar las remuneraciones que deban percibir percibir los servidores públicos correspondientes, incumpla o realice actos de simulación para eludir el cumplimiento de las bases previstas en el artículo 165 bis de la Constitución Política del Estado.
Antes
Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años y de quinientos a mil días multa, al servidor público que, en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, al proponer o determinar las remuneraciones que deban percibir los servidores públicos correspondientes, incumpla o realice actos de simulación para eludir el cumplimiento de las bases previstas en el artículo 165 bis de la Constitución Política del Estado.
Ahora
Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años y de quinientos a mil días multa, al servidor público que, en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, al proponer o determinar las remuneraciones que deban percibir los servidores públicos correspondientes, incumpla o realice actos de simulación para eludir el cumplimiento de las bases previstas en el artículo 165 bis de la Constitución Política del Estado.
Cambio 2 · Cambió
Cuando el monto de la remuneración ilegal exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrá prisión de cuatro a doce años y de mil a dos mil días multa. [Párrafo
[Artículo reformado en el párrafo segundo mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del
Antes
Cuando el monto de la remuneración ilegal exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrá prisión de cuatro a doce años y de mil a dos mil días multa. [Párrafo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del
Ahora
Cuando el monto de la remuneración ilegal exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrá prisión de cuatro a doce años y de mil a dos mil días multa.
[Artículo reformado en el párrafo segundo mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.