Artículo 278 Bis Código Penal del Estado de Chihuahua
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 10 de enero de 2020 con el del 15 de enero de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 10 de enero de 2020, leída con el mismo método que el texto vigente.
1 párrafo cambió 0 palabras agregadas 2 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 10 de enero de 2020. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 15 de enero de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 10 de enero de 2020; a la derecha, el del 15 de enero de 2026.
A quien en los supuestos de los artículos 277 y 278 se oponga mediante disparos realizados con arma de fuego, se le impondrán de cinco diez años de prisión y de cien a doscientos cincuenta días multa, además de la que le corresponda por el delito cometido.
Cambio 1 · Cambió
[Artículo adicionado mediante Decreto No. 437-2011 IV P.E. publicado en el P.O.E. No. 22 del 16 de marzo de 2013]
Antes
[Artículo adicionado mediante Decreto No. 437-2011 IV P.E. publicado en el P.O.E. No. 22 del 16 de marzo de 2013]
Ahora
[Artículo adicionado mediante Decreto No. 437-2011 IV P.E. publicado en el P.O.E. No. 22 del 16 de marzo
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.