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Leyes Descargar AYA

Artículo 307 Código Penal del Estado de Chihuahua

Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026. Ya no es el vigente: cambió después, el 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió · Ver el texto vigente

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Quien al declarar por sí o por medio de representante ante autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad, en relación con los hechos que motivan la intervención de ésta, será sancionado con pena de seis meses a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa.

La misma penalidad se aplicará al representante que, con conocimiento de la falsedad, intervenga en la forma prevista en el párrafo anterior.

[Artículo reformado en su primer párrafo y adicionado con un segundo, mediante Decreto No. 231-2011 ll P.E. publicado en el P.O.E. No. 14 del 16 de febrero de 2011]