Artículo 308 Código Penal del Estado de Chihuahua
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A quien con el propósito de inculpar o exculpar a alguien, de favorecer a su oferente o de causar un perjuicio a la contraparte, indebidamente, con independencia de la obtención del resultado, declare falsamente en calidad de testigo o como denunciante ante la autoridad, además de la multa a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, será sancionado con pena de tres a siete años de prisión.
La pena de prisión se aumentará en una mitad para el testigo falso que fuere examinado en un procedimiento penal, cuando su testimonio se rinda para producir convicción sobre la responsabilidad del imputado.
Las mismas penas se le impondrán a quien, por cualquier medio, amenace, intimide o presione indebidamente a un interviniente o testigo en riesgo y sus allegados, para inculpar o exculpar a alguien en una investigación criminal o en un proceso penal o para obtener beneficios o causar un perjuicio indebidos en otro procedimiento jurisdiccional.
Las penas previstas en este artículo se aumentarán en una mitad cuando se trate de servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.
[Artículo reformado en sus párrafos primero y tercero, mediante Decreto No. 231-2011 II P.E. publicado
[Artículo reformado en los segundo y cuarto párrafos mediante Decreto No. 697-09 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 67 del 22 de agosto 2009]