Artículo 316 Código Penal del Estado de Chihuahua
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Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años a quien, con conocimiento de la comisión de un delito que se persiga de oficio y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes:
I. Auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio.
II. Ocultando, destruyendo, alterando o inutilizando los vestigios, efectos o instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento.
III. Ayudando a los autores o cómplices de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, absteniéndose de denunciar el hecho o a que aquellos se sustraigan a la acción de la justicia.
III. No procure por los medios lícitos que tenga a su alcance y sin riesgo para su persona, impedir la consumación de los delitos que se sabe van a cometerse o se están cometiendo, salvo que tenga obligación de afrontar el riesgo, en cuyo caso se estará a lo previsto en este artículo o en otras normas aplicables.