Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 320 Código Penal del Estado de Chihuahua

Capítulo III

Cambió en el cotejo del 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió

Se impondrá de seis meses a seis años de prisión, suspensión de derechos para el ejercicio profesional por el mismo lapso y de cuatrocientos a mil días multa al médico, o profesional, técnico o auxiliar de la salud que:

I. Realice una intervención quirúrgica o un procedimiento médico mínimamente invasivo innecesarios.

II. Simule la práctica de una intervención quirúrgica o un procedimiento médico mínimamente invasivo.

III. Sin autorización del paciente o de la persona que ante la imposibilidad de aquél pueda legítimamente otorgarla, salvo en casos de urgencia, realice una operación quirúrgica o un procedimiento invasivo que por su naturaleza ponga en peligro la vida del o de la paciente o cause la pérdida de un miembro o afecte la integridad de una función vital.

IV. Efectúe procedimientos médico quirúrgicos o mínimamente invasivos, incluso con fines meramente estéticos o cosméticos, brinde atención médica, especializada o no, prescriba o suministre medicamentos o preste algún servicio de salud que requieran certificación, autorización o cédula profesional o de especialidad, sin contar con ellas, o cuando teniéndolas, le hayan sido revocadas o canceladas o se encuentre suspendido o inhabilitado en sus derechos para el ejercicio profesional por determinación de autoridad administrativa o jurisdiccional.

V. Lleve a cabo cualquiera de dichos procedimientos en hospitales, sanatorios, clínicas u otro tipo de establecimiento dedicado a la prestación de servicios de salud, o lugar distinto a estos, que no cuenten con licencia sanitaria vigente, con conocimiento de esta circunstancia.

Cuando, con motivo de las conductas descritas, se causen daños o deterioros en la salud del paciente o se produzca su muerte, además de las penas que establece este artículo se aplicarán las correspondientes a los delitos de lesiones u homicidio y, en su caso, se inhabilitará al médico de uno a diez años para el ejercicio de la profesión.

[Artículo reformado en el párrafo primero y fracciones I, II y III y adicionado con las fracciones IV y V; y adicionado un segundo párrafo mediante Decreto No. LXVI/RFCOD/0381/2019 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 90 del 9 de noviembre de 2019]

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 15 de mayo de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.

  1. 15 ene a 15 may 2026+3 −5 palabras

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial