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Libro Segundo — Parte especial

Título Vigésimo Primero — Delitos cometidos en el ejercicio de la profesión

Capítulo IV Responsabilidad de directores, encargados, administradores o empleados de centros de salud y de establecimientos funerarios por requerimiento arbitrario de la contraprestación

Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículos 321 al 322 · 3 artículos

Artículo 321

Se impondrán de seis meses a dos años de prisión, de veinticinco a cien días multa y suspensión de tres meses a dos años para ejercer la profesión, a los directores, encargados, administradores o empleados de cualquier lugar donde se preste atención médica, que:

I. Impidan la salida de un paciente, aduciendo adeudos de cualquier índole; o III. Impidan la entrega de un recién nacido, por el mismo motivo.

Artículo 321 Bis

A los directores, encargados o administradores de aquellos establecimientos dedicados a la prestación de servicios de salud que, a sabiendas de la inexistencia o falta de vigencia de la licencia sanitaria correspondiente, permitan la práctica de los procedimientos a que alude el artículo 320, o teniendo conocimiento de las conductas que este describe, no impidan que se lleven a cabo, pudiendo hacerlo, o no las denuncien una vez cometidas, les serán aplicables las sanciones en él previstas.

Además, en el caso de personas morales, se les podrán aplicar las consecuencias legales previstas en el artículo 31 de este Código y las demás que establece la Ley General de Salud.

[Artículo adicionado mediante Decreto No. LXVI/RFCOD/0381/2019 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 90 del 9 de noviembre de 2019]

Artículo 322

Se impondrá suspensión de derechos para ejercer un cargo de seis meses a dos años o multa de quinientas a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a los directores, encargados o administradores de hospitales, sanatorios, clínicas, dispensarios, enfermerías, o cualquier otro centro de salud, o de agencias funerarias, cuando la autoridad correspondiente haya ordenado la entrega de un cadáver y por motivo injustificado la nieguen o la retarden.

[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial