Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 352 Código Penal del Estado de Chihuahua

Capítulo ÚNICO

Se impondrá pena de seis meses a seis años de prisión y multa por el equivalente de doscientos a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que, con violación a lo dispuesto en las disposiciones legales, reglamentarias y Normas Oficiales Mexicanas en materia ambiental aplicables, despida o descargue en la atmósfera, ordene o autorice despedir o descargar gases, humos, polvos, vapores u olores que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas. Lo anterior, sin perjuicio de las multas y sanciones que ocurran en las citadas disposiciones y normas.

[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCOD/0706/2018 IX P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial