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Artículo 81 Código Penal del Estado de Chihuahua

Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 23 de noviembre de 2024. Ya no es el vigente: cambió después, el 15 de enero de 2026. Ver qué cambió · Ver el texto vigente

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió
  4. Sin cambios

Sustitución de la prisión El Juez de Control, o el Tribunal de Enjuiciamiento, considerando los resultados de los estudios de personalidad que emita la Fiscalía, podrá sustituir la pena de prisión, en los términos siguientes: [Párrafo reformado mediante Decreto No. 714-2014 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 96 del 29 de noviembre de 2014]

I. Por multa o trabajo en favor de la comunidad, cuando no exceda de tres años; y II. Por tratamiento en libertad o semilibertad, cuando no exceda de cinco años.

La equivalencia de la multa sustitutiva de la pena de prisión, será en razón de un día multa por un día de prisión, de acuerdo con las posibilidades económicas del sentenciado.

Será obligación del Ministerio Público presentar en la audiencia respectiva, ante la autoridad judicial, los estudios a los que se refiere el párrafo primero. [Párrafo adicionado mediante Decreto No. 298-2011 II P.O., publicado en el P.O.E. No. 37 del 7 de mayo de 2011]