Libro Segundo — Parte especial
Capítulo Único Inhumación, exhumación y respeto a los cadáveres o restos humanos
Código Penal del Estado de Chihuahua
Índice de la leyArtículo 202
Se impondrá prisión de seis meses a dos años o de treinta a noventa días multa, a quien:
I. Oculte, destruya o sepulte un cadáver, feto o restos humanos, sin la orden de la autoridad que deba darla o sin los requisitos que exijan el Código Civil o las leyes especiales; o
II. Exhume un cadáver, feto o restos humanos, sin los requisitos legales o con violación de derechos.
Las sanciones se incrementarán en una mitad, a quien oculte, destruya, o mutile, o sin la licencia correspondiente, sepulte el cadáver de una persona, feto o restos humanos, siempre que la muerte haya sido a consecuencia de golpes, heridas u otras lesiones, si el agente sabía esa circunstancia.
A quien a sabiendas de la comisión del homicidio doloso y sin haber participado en éste, oculte, traslade, destruya, mutile o sepulte el cadáver o sus restos, para dificultar su identificación o las investigaciones de la autoridad, se le impondrán de cuatro a diez años de prisión.
Artículo 203
Se impondrá de seis meses a dos años de prisión o trabajo a favor de la comunidad por un lapso igual:
I. A quien viole un túmulo, sepulcro, sepultura o féretro; o
III. Al que profane un cadáver o restos humanos con actos de vilipendio, mutilación, brutalidad o necrofilia.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial