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Libro Segundo — Parte especial

Título Décimo Primero — Delitos contra las normas de inhumación y exhumación y contra el respeto a los cadáveres o restos humanos

Capítulo Único Inhumación, exhumación y respeto a los cadáveres o restos humanos

Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículos 202 al 203 · 2 artículos

Artículo 202

Se impondrá prisión de seis meses a dos años o de treinta a noventa días multa, a quien:

I. Oculte, destruya o sepulte un cadáver, feto o restos humanos, sin la orden de la autoridad que deba darla o sin los requisitos que exijan el Código Civil o las leyes especiales; o

II. Exhume un cadáver, feto o restos humanos, sin los requisitos legales o con violación de derechos.

Las sanciones se incrementarán en una mitad, a quien oculte, destruya, o mutile, o sin la licencia correspondiente, sepulte el cadáver de una persona, feto o restos humanos, siempre que la muerte haya sido a consecuencia de golpes, heridas u otras lesiones, si el agente sabía esa circunstancia.

A quien a sabiendas de la comisión del homicidio doloso y sin haber participado en éste, oculte, traslade, destruya, mutile o sepulte el cadáver o sus restos, para dificultar su identificación o las investigaciones de la autoridad, se le impondrán de cuatro a diez años de prisión.

Artículo 203

Se impondrá de seis meses a dos años de prisión o trabajo a favor de la comunidad por un lapso igual:

I. A quien viole un túmulo, sepulcro, sepultura o féretro; o

III. Al que profane un cadáver o restos humanos con actos de vilipendio, mutilación, brutalidad o necrofilia.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial