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Libro Segundo — Parte especial

Título Décimo Segundo — Delitos contra la paz, la seguridad de las personas y la inviolabilidad del domicilio

Capítulo IV Allanamiento de vivienda, despacho, oficina o establecimiento mercantil

Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículos 205 al 206 · 2 artículos

Artículo 205

A quien sin motivo justificado se introduzca a una vivienda o sus dependencias, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión o de cincuenta a cien días multa.

Si el hecho se realiza por dos o más personas o mediante el uso de la violencia, la pena será de uno a cuatro años de prisión.

Artículo 206

Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior, a quien se introduzca sin orden de autoridad competente o sin permiso de la persona autorizada para ello, en el domicilio de una persona moral pública o privada, despacho profesional, establecimiento mercantil o local abierto al público fuera del horario laboral que corresponda.

Los delitos previstos en este Capítulo, se perseguirán previa querella.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial