Libro Segundo — Parte especial
Capítulo IV Allanamiento de vivienda, despacho, oficina o establecimiento mercantil
Código Penal del Estado de Chihuahua
Índice de la leyArtículo 205
A quien sin motivo justificado se introduzca a una vivienda o sus dependencias, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión o de cincuenta a cien días multa.
Si el hecho se realiza por dos o más personas o mediante el uso de la violencia, la pena será de uno a cuatro años de prisión.
Artículo 206
Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior, a quien se introduzca sin orden de autoridad competente o sin permiso de la persona autorizada para ello, en el domicilio de una persona moral pública o privada, despacho profesional, establecimiento mercantil o local abierto al público fuera del horario laboral que corresponda.
Los delitos previstos en este Capítulo, se perseguirán previa querella.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial