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Libro Segundo — Parte especial

Título Décimo Sexto — Delitos contra la seguridad colectiva

Capítulo I Asociación delictuosa y delincuencia organizada

Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículos 246 al 248 · 3 artículos · 1 cambió desde 2025

Artículo 246

Se impondrá prisión de dos a seis años y de sesenta a cien días multa, a quien de manera permanente forme parte de una asociación o banda de tres o más personas, destinada a delinquir.

[Artículo reformado mediante Decreto No. LXVI/RFCOD/1069/2021 XIV P.E. publicado en el P.O.E. No. 85 del 23 de octubre de 2021]

Artículo 247 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

Cuando tres o más personas se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer uno o varios delitos, serán sancionadas, por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada.

Se entiende que hay delincuencia organizada cuando el grupo delictivo opere mediante estructuras funcionales.

En este caso, además de las sanciones que correspondan por el o los delitos cometidos, se aplicará prisión de uno a doce años y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

[Artículo reformado en el tercer párrafo mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en

Artículo 248

Si el miembro de la asociación delictuosa o de la delincuencia organizada es o ha sido servidor público o autoridad encargada de la función de seguridad pública, de conformidad con lo previsto en la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, o miembro de una empresa de seguridad privada, y por virtud del ejercicio de las funciones a él encomendadas se facilitó la comisión del o los ilícitos a que se refieren los artículos anteriores, las penas se aumentarán en una mitad y se impondrá además, en su caso, la destitución del empleo, cargo o comisión o inhabilitación por un tiempo igual al señalado como prisión para desempeñar otro, en cuyo caso se computará a partir de que se haya cumplido con la pena.

Cuando los miembros de la delincuencia organizada utilicen para delinquir a menores de edad o personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, las penas a que se refieren los artículos anteriores se aumentarán en una cuarta parte.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial