Libro Segundo — Parte especial
Título Tercero — Delitos de peligro para la vida o la salud de las personas
Capítulo II Peligro de contagio
Código Penal del Estado de Chihuahua
Índice de la leyArtículo 157
A quien sabiendo que padece una enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio a otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, siempre y cuando la víctima no tenga conocimiento de esa circunstancia, se le impondrán prisión de seis meses a cuatro años y de cincuenta a trescientos días multa.
Si la enfermedad padecida fuera incurable, o la víctima fuera la pareja habitual, se impondrán prisión de seis meses a diez años y de quinientos a dos mil días multa. Este delito se perseguirá previa querella.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial