Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Trigésimo — Delitos contra el desarrollo fitosanitario

Capítulo Único

Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículos 370 al 374 · 5 artículos

Artículo 370

Al que ingrese, envíe o movilice dentro del Estado, vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, maquinaria, materiales, equipos, agentes patogénicos, cuando los mismos ocasionen o puedan ocasionar daños a la agricultura estatal, sin contar con la documentación fitosanitaria, se le impondrá pena de dos a cinco años de prisión y de mil a diez mil días multa.

Artículo 371

Derogado [Artículo derogado por la Suprema corte de Justicia de la Nación, de fecha 15 de agosto de 2019. Al emitir Resolución en la Acción de Inconstitucionalidad 5/2016, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos]

Artículo 372

No se aplicará pena alguna, cuando el sujeto activo realice la actividad exclusivamente con fines de autoconsumo. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de medidas administrativas necesarias para la preservación del desarrollo fitosanitario.

[Artículo modificado por la Suprema corte de Justicia de la Nación, de fecha 15 de agosto de 2019. Al Emitir Resolución en la Acción de Inconstitucionalidad 5/2016, promovida por la comisión Nacional de los Derechos Humanos]

Artículo 373

Se sancionará con pena de dos a cinco años de prisión y de mil a diez mil días multa, sin perjuicio de las sanciones administrativas a las que se hiciera acreedor:

I. Al que expida, emita o suscriba certificados en materia fitosanitaria y de sistemas de reducción de riesgos de contaminación durante la producción primaria de vegetales y condición fitosanitaria de los mismos, sin verificar que los vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, maquinaria, materiales, equipos, agentes patogénicos, cumplan con los requerimientos exigidos por la normatividad correspondiente, y

II. Al que permita o autorice, por cualquier medio, el ingreso o movilización dentro del territorio estatal, de vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, maquinaria, materiales, equipos, agentes patogénicos, que no cumplan con los requisitos exigidos por la normatividad respectiva.

Artículo 374

Si en la comisión de cualquiera de las conductas, se afecta el estatus fitosanitario del Estado, las sanciones se incrementarán hasta en un tercio de la pena a imponer.

[Artículo modificado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de fecha 15 de agosto de 2019. Al emitir Resolución en la Acción de Inconstitucionalidad 5/2016, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos]

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial