Libro Segundo — Parte especial
Título Vigésimo Tercero — Delitos contra la fe pública
Capítulo I Falsificación de sellos, marcas, llaves, cuños, troqueles, contraseñas y otros
Código Penal del Estado de Chihuahua
Índice de la leyArtículo 328
Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a quinientos días multa o trabajo a favor de la comunidad por un lapso de tiempo igual, a quien con el fin de obtener un beneficio o causar un daño:
I. Falsifique o altere sellos, marcas, llaves, estampillas, troqueles, cuños, matrices, planchas, contraseñas, boletos, fichas o punzones particulares; o
II. Use o enajene los objetos falsificados o alterados señalados en la fracción anterior.
Las penas se aumentarán en una mitad, cuando el objeto falsificado o alterado sea oficial.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial