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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Vigésimo Tercero — Delitos contra la fe pública

Capítulo I Falsificación de sellos, marcas, llaves, cuños, troqueles, contraseñas y otros

Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 328

Artículo 328

Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a quinientos días multa o trabajo a favor de la comunidad por un lapso de tiempo igual, a quien con el fin de obtener un beneficio o causar un daño:

I. Falsifique o altere sellos, marcas, llaves, estampillas, troqueles, cuños, matrices, planchas, contraseñas, boletos, fichas o punzones particulares; o

II. Use o enajene los objetos falsificados o alterados señalados en la fracción anterior.

Las penas se aumentarán en una mitad, cuando el objeto falsificado o alterado sea oficial.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial