Artículo 188 Código Penal del Estado de Coahuila
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(Tipo penal complementado de feminicidio)
(REFORMADO, P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2019) Se aplicará prisión de cuarenta a sesenta años y multa, al que prive de la vida a una mujer por razón de género. Se considera que existe razón de género cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
I. Presente signos de violencia sexual de cualquier tipo, previa o posterior a la privación de la vida de la víctima infligida por el sujeto activo;
(REFORMADA, P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2019) II. Se le haya infligido por el sujeto activo una o más lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes en zonas genitales o en cualquier otra, previa o posteriormente a la privación de la vida o actos de necrofilia.
III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia o discriminación por género en el ámbito familiar, laboral, o escolar, del sujeto activo contra la víctima;
(REFORMADA, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2021) IV. Haya existido entre el sujeto activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza; o bien, que haya existido la pretensión infructuosa del sujeto activo de establecer o restablecer una relación de pareja, sexual, o de intimidad con la víctima.
(REFORMADA, P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2019) V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
(ADICIONADA, P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2019) VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
(ADICIONADA, P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2019) VII. El cuerpo sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público.
Además de la sanción anterior, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.
En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.
Al servidor público que con motivo de sus funciones y atribuciones conozca del delito de feminicidio y por acción u omisión realice prácticas dilatorias en la procuración y administración de justicia se le impondrán de cinco a diez años de prisión, de quinientos a mil días multa e inhabilitación del cargo o comisión que desempeñe de cinco a diez años.