Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 224 Código Penal del Estado de Coahuila

Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 2 de junio de 2021. Ya no es el vigente: cambió después, el 17 de enero de 2023. Ver qué cambió · Ver el texto vigente

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió
  4. Sin cambios
  5. Cambió
  6. Sin cambios

(Violación, violación al cónyuge o pareja, violación equiparada)

Además de los previstos en el artículo siguiente, los delitos de violación, violación al cónyuge o pareja y de violación equiparada, consistirán en los siguientes:

I. (Violación)

(REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2019) Se considera violación y se impondrá de ocho a quince años de prisión y multa, a quien por medio de la violencia física, psicológica o moral tenga cópula con una persona de cualquier sexo sin su voluntad.

II. (Violación a cónyuge y a otras personas con vínculos similares)

(REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2019)

Se aplicará la misma pena prevista en la fracción anterior, a quien por medio de la violencia física, psicológica o moral tenga cópula con la persona con quien esté unida en matrimonio, concubinato o pacto civil sin la voluntad de ésta.

En los supuestos de esta fracción, el delito se perseguirá por querella.

III. (Violación equiparada)

(REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2019) Se equipará a la violación y se impondrá de diez a diecisiete años de prisión y multa, a quien tenga cópula con una persona sin capacidad para comprender la naturaleza de la relación sexual o de decidir de acuerdo a esa comprensión; o de resistir la conducta delictuosa.

Si en el supuesto del párrafo precedente se infieren lesiones a la víctima, las mismas se considerarán calificadas y se aplicarán las reglas de concurso de delitos que procedan.

Si el autor matare a la víctima y esta es mujer, o a través de la violencia sexual o de la violación le causare la muerte; además de las sanciones que le correspondan por el delito de violación, se le aplicarán las sanciones relativas al feminicidio establecido en el artículo 188 de este código, atendiendo a las reglas del concurso. Las lesiones dolosas que resulten de la comisión de este delito se sancionarán, además de las que le son propias, con la penalidad de las lesiones calificadas.

El párrafo anterior también será aplicable a la violación equiparada prevista en la fracción primera del artículo 229 de este código.