Artículo 251 Código Penal del Estado de Coahuila
Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 2 de junio de 2021. Ya no es el vigente: cambió después, el 24 de noviembre de 2024. Ver qué cambió · Ver el texto vigente
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
(Violencia familiar)
Se impondrá de seis meses a seis años de prisión, pérdida de los derechos que tenga respecto de la víctima, incluidos los de carácter sucesorio y, en su caso, como medida de seguridad, a juicio del juez, prohibición de ir a lugar determinado o de residir en él hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta: a quien dentro o fuera del domicilio o del lugar en el que habite, ejerza violencia contra los derechos reproductivos, o violencia física, psicológica, patrimonial, económica y sexual, respecto al cónyuge o ex-cónyuge, concubina o ex -concubina, concubinario o ex -concubinario, compañera o ex -compañera civil, compañero o ex - compañero civil, pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, o pariente colateral consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado, así como contra el adoptante, adoptado o adoptada, o respecto a quien tenga relación de pareja o de hecho, o en contra de los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado de las primeras diez personas nombradas, al igual que contra cualquiera otra persona que esté sujeta a la custodia, guarda protección, educación o cuidado del sujeto activo, independientemente de que la violencia produzca o no lesiones.
En cualquier caso, al agente se le sujetará como medida de seguridad, a tratamiento psicológico especializado, que en ningún caso excederá del tiempo de la pena de prisión impuesta, independientemente de las penas que correspondan por cualquier otro delito que resulte.
La educación o formación de una persona menor de dieciocho años, no será en ningún caso considerada justificación para cualquier forma de maltrato.