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Artículo 333 Código Penal del Estado de Coahuila

Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026. Ya no es el vigente: cambió después, el 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió · Ver el texto vigente

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

(Modalidades agravantes de extorsión)

Se considerarán como modalidades agravantes de extorsión, las siguientes:

I. (Contra persona de la tercera edad)

Se aumentará una cuarta parte al mínimo y al máximo de las penas de prisión y de multa señaladas en el artículo 332 de este código, cuando el delito se cometa contra persona mayor de sesenta años.

II. (Afectación patrimonial y medios de agravación)

Se aumentará tres cuartas partes al mínimo y al máximo de las penas de prisión y de multa señaladas en el artículo 332 de este código, cuando se obtenga el beneficio económico, o la ventaja de cualquier

clase, o se logre lesionar el patrimonio o a otro bien jurídico concreto de la víctima o de la tercera persona a que se refiere el artículo 332 de este código.

III. (Sujetos activos calificados)

Se aumentará un tanto al mínimo y al máximo de las penas de prisión y de multa señaladas en el artículo 332 de este código, cuando el delito se realice por servidor público o miembro o ex-miembro de alguna institución de seguridad pública o de empresa de seguridad privada.

Además, según sea el caso, se destituirá e inhabilitará de quince a veinte años al servidor o ex-servidor público, o al miembro o ex -miembro de institución de seguridad pública o de empresa de seguridad privada, para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y se le suspenderá de quince a veinte años del derecho a celebrar con aquellas entidades, contratos o convenios de prestación de servicios profesionales, así como del derecho a realizar cualquier clase de actividad de seguridad privada.

Por miembro o ex -miembro de instituciones de seguridad pública se entenderá a las personas señaladas en el artículo 341 de este código.

(ADICIONADO, P.O. 04 DE DICIEMBRE DE 2020) Se impondrán las mismas penas a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, si el sujeto activo es trabajador de instituciones públicas o privadas que por razón de su empleo tengan acceso a bancos de datos personales y que los utilice o los sustraiga para sí o para terceros, con el objeto de obtener un lucro o beneficio por medio de la extorsión en sus diversas modalidades.

IV. (Otras modalidades agravantes)

Se aumentará tres cuartas partes al mínimo y al máximo de las penas de prisión y de multa señaladas en el artículo 332 de este código, cuando en la comisión del delito:

a) (Personas armadas)

Intervenga una o más personas armadas.

b) (Contra servidor público)

La extorsión se cometa en contra de cualquier servidor público debido a su cargo, empleo o comisión.

c) (Violencia)

Se emplee violencia física sin originar lesiones, o se originen aquellas que tarden menos de quince días en sanar y no pongan en peligro la vida.

V. (Modalidades de violencia especialmente agravada)

Se aumentará un tanto al mínimo y al máximo de las penas de prisión y de multa previstas en el artículo 332 de este código, cuando mediante la violencia física ejercida para la extorsión, o después, pero con motivo de la misma, se infiera cualquiera de las lesiones previstas en las fracciones II y III del artículo 200 de este código.

Más si se ocasiona cualquier otra lesión de las previstas en las fracciones IV a VIII del artículo 200 de este código, se aumentará un tanto y medio al mínimo y al máximo de las penas de prisión y de multa previstas en el artículo 332 de este código.