Artículo 340 Código Penal del Estado de Coahuila
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 24 de noviembre de 2024 con el del 25 de junio de 2025, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 24 de noviembre de 2024, leída con el mismo método que el texto vigente.
1 párrafo cambió 7 palabras agregadas 0 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 24 de noviembre de 2024. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 25 de junio de 2025. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 24 de noviembre de 2024; a la derecha, el del 25 de junio de 2025.
2 párrafos sin cambios
(Conductas con sustancias peligrosas)
Se impondrá de dos a cuatro años de prisión y de mil a dos mil días multa, o de dos a cuatro años de libertad supervisada y de mil a dos mil días multa, a quien, sin autorización de las autoridades competentes, o sin observar las medidas de seguridad pertinentes, almacene, transporte o distribuya sustancias peligrosas para la vida, salud o patrimonio de las personas, por sus características tóxicas, corrosivas, explosivas, inflamables o combustibles.
Cambio 1 · Párrafo nuevo
(ADICIONADO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2025)
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
(ADICIONADO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2025)
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.