Artículo 349 Código Penal del Estado de Coahuila
Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 2 de junio de 2021. Ya no es el vigente: cambió después, el 15 de enero de 2026. Ver qué cambió · Ver el texto vigente
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
(Omisión de denuncia)
Se impondrá de uno a seis meses de prisión y de cincuenta a cien días multa, o de uno a seis meses de libertad supervisada y de cincuenta a cien días multa, a quien conociendo que se está cometiendo un delito permanente o continuado, cuyo término medio aritmético punible exceda de cinco años de prisión, omita dar noticia del mismo a la autoridad, a pesar de poder hacerlo sin que corra peligro personal, además, la autoridad ignore que el delito se está cometiendo.