Artículo 420 Código Penal del Estado de Coahuila
Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 2 de junio de 2021. Ya no es el vigente: cambió después, el 25 de junio de 2025. Ver qué cambió · Ver el texto vigente
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- Cambió
- Sin cambios
(Incendio forestal o a árboles en parques y áreas verdes)
Se impondrá de dos a seis años de prisión y de quinientos a mil días multa, a quien provoque dolosamente un incendio en no más de dos hectáreas, a algún bosque ubicado en cualquier parte del Estado que no sea de jurisdicción federal o que siéndolo se encuentre bajo la administración del Estado, o a propósito incendie uno o más árboles en algún parque o área verde de uso común que se ubiquen en una zona urbana del Estado o de cualquiera de sus municipios.