Artículo 46 Código Penal del Estado de Coahuila
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 24 de noviembre de 2024 con el del 25 de junio de 2025, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 24 de noviembre de 2024, leída con el mismo método que el texto vigente.
1 párrafo cambió 12 palabras agregadas 1 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 24 de noviembre de 2024. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 25 de junio de 2025. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 24 de noviembre de 2024; a la derecha, el del 25 de junio de 2025.
2 párrafos sin cambios
(Persecución de los delitos culposos)
Los delitos culposos sólo se perseguirán si existe querella de la víctima o persona ofendida, o de sus representantes legítimos o apoderados para dichos efectos.
Cambio 1 · Cambió
(REFORMADO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2025 Se exceptúan de la regla del párrafo anterior a los delitos culposos de incendio forestalforestal, incendio en zona urbana y de homicidio, con inclusión de cuando éste último se cometa bajo error vencible de tipo, mismos que se perseguirán de oficio.
Antes
Se exceptúan de la regla del párrafo anterior a los delitos culposos de incendio forestal y de homicidio, con inclusión de cuando éste último se cometa bajo error vencible de tipo, mismos que se perseguirán de oficio.
Ahora
(REFORMADO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2025 Se exceptúan de la regla del párrafo anterior a los delitos culposos de incendio forestal, incendio en zona urbana y de homicidio, con inclusión de cuando éste último se cometa bajo error vencible de tipo, mismos que se perseguirán de oficio.
4 párrafos sin cambios
Sin embargo, el homicidio culposo también se perseguirá por querella, cuando el sujeto pasivo con relación al sujeto activo resulte ser cónyuge, compañero o compañera civil, concubinario o concubina, ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, adoptante, adoptada o adoptado, pariente consanguíneo en línea colateral hasta el cuarto grado, o pariente por afinidad hasta el segundo grado. En tales casos, las personas que sean ofendidas podrán formular la querella.
No será necesaria la querella referida en el párrafo anterior, cuando uno de los motivos relevantes de la culpa que origine el homicidio, se deba al estado de ebriedad, u obedezca al consumo de narcóticos. Igualmente, cuando se abandone a la víctima. Casos que se perseguirán de oficio.
Sección Quinta
Delitos de simple conducta)
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.