Artículo 9 Código Penal del Estado de Coahuila
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 24 de noviembre de 2024 con el del 15 de enero de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 24 de noviembre de 2024, leída con el mismo método que el texto vigente.
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Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 24 de noviembre de 2024. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 15 de enero de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 24 de noviembre de 2024; a la derecha, el del 15 de enero de 2026.
(Principio vicarial)
Cambio 1 · Cambió
A los inimputables se les impondrán medidas de seguridad curativas, previas las formalidades esenciales del procedimiento y mediante la resolución de una autoridad judicial sobre la existencia de un hecho típico y antijurídico, siempre y cuando su aplicación sea estrictamente necesaria según los fines de prevención que con aquéllas pudieran alcanzarse. El Artículo 9, párrafo primero en su porción normativa “del Código Penal de Coahuila de Zaragoza, reformado mediante Decreto Número 829, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad el día once de abril de dos mil diecisiete, fue declarado inválido por sentencia de la SCJN, en el expediente relativo a la Acción de Inconstitucionalidad No. 28/2017, con efectos retroactivos al doce de abril de dos mil diecisiete, con efectos a partir de la notificación de sus puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, la cual se realizó el 17 de febrero de 2022.
Antes
A los inimputables se les impondrán medidas de seguridad curativas, previas las formalidades esenciales del procedimiento y mediante la resolución de una autoridad judicial sobre la existencia de un hecho típico y antijurídico, siempre y cuando su aplicación sea estrictamente necesaria según los fines de prevención que con aquéllas pudieran alcanzarse. El Artículo 9, párrafo primero en su porción normativa “del Código Penal de Coahuila de Zaragoza, reformado mediante Decreto Número 829, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad el día once de abril de dos mil diecisiete, fue declarado inválido por sentencia de la SCJN, en el expediente relativo a la Acción de Inconstitucionalidad No. 28/2017, con efectos retroactivos al doce de abril de dos mil diecisiete, con efectos a partir de la notificación de sus puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, la cual se realizó el 17 de febrero de 2022.
Ahora
A los inimputables se les impondrán medidas de seguridad curativas, previas las formalidades esenciales del procedimiento y mediante la resolución de una autoridad judicial sobre la existencia de un hecho típico y antijurídico, siempre y cuando su aplicación sea estrictamente necesaria según los fines de prevención que con aquéllas pudieran alcanzarse.
A los imputables disminuidos también se les podrán imponer medidas de seguridad curativas y/o no curativas, siempre y cuando sean idóneas, necesarias y estrictamente proporcionales, según los fines de prevención que con aquéllas pudieran alcanzarse, sin perjuicio de las penas atenuadas que les correspondan por los delitos cometidos.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.