Artículo 13 Código Penal del Estado de Colima
Capítulo I
Principio de territorialidad y de aplicación de leyes especiales. Este Código se aplicará a toda persona en el Estado de Colima por los delitos del fuero común en los casos que sean de la competencia de sus tribunales.
Para los delitos previstos en leyes especiales se aplicarán las disposiciones de la parte general de este Código, en lo no establecido por aquéllas
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial