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Artículo 14 Código Penal del Estado de Colima

Capítulo I

Principio de aplicación extraterritorial de la ley penal. Este Código se aplicará, asimismo, por los delitos cometidos en otra entidad federativa, cuando:

I. Produzcan efectos dentro del territorio del Estado de Colima; o

II. Sean permanentes o continuados y se sigan cometiendo en el territorio del Estado de Colima.

Son aplicables en lo conducente, las disposiciones de este Código, por los delitos en contra de la salud en su modalidad de narcomenudeo a que se refiere el artículo 474 y demás disposiciones aplicables al Capítulo VII del Título Décimo Octavo de la Ley General de Salud.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial