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Artículo 253 Código Penal del Estado de Colima

Capítulo I

Se impondrán de dos a ocho años de prisión y multa por un importe equivalente de treinta a ciento cincuenta unidades de medida y actualización:

I. Al que altere la impresión de los sellos, marcas, o cualquier otro objeto que sirva para legalizar o identificar una función oficial del Estado o de los Municipios;

II. Al que falsifique los sellos, marcas, o cualquier otro objeto que sirva para legalizar o identificar una función oficial del Estado o de los Municipios;

III. Al que enajene las impresiones u objetos mencionados o a sabiendas haga uso de ellos o de sus impresiones, aun cuando sean de empleo oficial de otra entidad federativa o sus municipios;

IV. Al que procurándose los verdaderos sellos, marcas u objetos que sirvan para legalizar o identificar una función oficial, haga uso indebido de ellos; o

V. Al que altere las inscripciones, signos u otros medios de identificación de vehículos.

(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial