Artículo 252 Código Penal del Estado de Colima
Capítulo III
Se aplicarán de seis meses a un año de prisión y multa por un importe equivalente de quince a treinta unidades de medida y actualización:
I. Al que dolosamente abra una comunicación escrita que no esté dirigida a él; o
II. Al que intercepte una comunicación escrita que no le esté dirigida, aunque no se imponga de su contenido.
Esta disposición no comprende la correspondencia que circule por estafeta, telegramas y radiogramas, respecto de los cuales se observará las disposiciones contenidas en la legislación federal sobre la materia.
No se impondrá sanción a los que ejerciendo la patria potestad o la tutela, abran o intercepten las comunicaciones escritas o dirigidas a sus hijos menores de edad o a las personas que se hallen bajo su tutela o guarda.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial