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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Tercero — Delitos contra la seguridad de los medios de transporte y vías de comunicación

Capítulo III Violación de correspondencia

Código Penal del Estado de Colima

Artículo 252

Artículo 252

Se aplicarán de seis meses a un año de prisión y multa por un importe equivalente de quince a treinta unidades de medida y actualización:

I. Al que dolosamente abra una comunicación escrita que no esté dirigida a él; o

II. Al que intercepte una comunicación escrita que no le esté dirigida, aunque no se imponga de su contenido.

Esta disposición no comprende la correspondencia que circule por estafeta, telegramas y radiogramas, respecto de los cuales se observará las disposiciones contenidas en la legislación federal sobre la materia.

No se impondrá sanción a los que ejerciendo la patria potestad o la tutela, abran o intercepten las comunicaciones escritas o dirigidas a sus hijos menores de edad o a las personas que se hallen bajo su tutela o guarda.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial