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Artículo 260 Código Penal del Estado de Colima

Capítulo I

Se impondrá de tres meses a dos años de prisión, y multa por un importe equivalente de veinte a cincuenta unidades de medida y actualización:

I. Al que por sí o a través de otro oculte, destruya, mutile, sepulte o exhume un cadáver o parte de él, o un feto humano, sin la autorización de quien legalmente la deba otorgar o la orden de la autoridad que deba darla;

II. Al que por sí o a través de otro oculte, destruya, sepulte un cadáver o parte de él, de una persona a la que se haya dado muerte violenta, si el imputado sabía esta circunstancia; y

III. Al que por sí o a través de otro realice u ordene la cremación de un cadáver, feto, partes o restos humanos, sustraiga o esparza las cenizas de estos, sin la autorización de la persona legalmente facultada o en su caso de la autoridad correspondiente.

(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016

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  1. Primer registro
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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial