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Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Quinto — Delitos en materia de inhumaciones, exhumaciones y contra el respeto a los muertos

Capítulo I Delitos en materia de inhumaciones y exhumaciones

Código Penal del Estado de Colima

Artículos 260 al 261 · 2 artículos

Artículo 260

Se impondrá de tres meses a dos años de prisión, y multa por un importe equivalente de veinte a cincuenta unidades de medida y actualización:

I. Al que por sí o a través de otro oculte, destruya, mutile, sepulte o exhume un cadáver o parte de él, o un feto humano, sin la autorización de quien legalmente la deba otorgar o la orden de la autoridad que deba darla;

II. Al que por sí o a través de otro oculte, destruya, sepulte un cadáver o parte de él, de una persona a la que se haya dado muerte violenta, si el imputado sabía esta circunstancia; y

III. Al que por sí o a través de otro realice u ordene la cremación de un cadáver, feto, partes o restos humanos, sustraiga o esparza las cenizas de estos, sin la autorización de la persona legalmente facultada o en su caso de la autoridad correspondiente.

(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)

Artículo 261

A quien retarde, retenga, niegue la entrega de un cadáver o sustituya partes o restos humanos sin autorización de la autoridad, en perjuicio de los familiares consanguíneos, civiles, afines e inclusive cualquiera que haya vivido en concubinato con el difunto, se le impondrá prisión de seis meses a dos años, y multa por un importe equivalente de ciento cincuenta a trescientas unidades de medida y actualización.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial