Artículo 294 Código Penal del Estado de Colima
Capítulo ÚNICO
Los trabajos a favor de la comunidad a que se refiere el artículo 39 de este ordenamiento, cuando se impongan por la comisión de delitos ambientales, consistirán en actividades relacionadas con la protección al ambiente o a la restauración de los recursos naturales.
En caso de aplicar lo dispuesto por el párrafo anterior, el juez deberá solicitar a la dependencia ambiental competente o a las instituciones de educación superior o de investigación científica, la expedición de un dictamen técnico
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial