Artículo 39 Código Penal del Estado de Colima
Capítulo V
Trabajo a favor de la comunidad. Consiste en la prestación de servicios no remunerados en instituciones públicas, educativas, de asistencia o servicio social o en instituciones privadas de asistencia
que no sean de carácter lucrativo y debidamente regulado por el ordenamiento jurídico.
Cuando el trabajo a favor de la comunidad sea impuesto como sustitutivo de la pena de prisión o multa, para acceder al mismo se requerirá que se haya cubierto previamente la reparación del daño, y siempre que no se trate de un delito respecto del cual proceda decretar la prisión preventiva de manera oficiosa.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial