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Libro Primero — Parte general

Título Tercero — Consecuencias jurídicas del delito

Capítulo XIV Bis Tratamiento psicológico especializado tratándose de agresores de violencia

Código Penal del Estado de Colima

Artículos 68 al 68 BIS · 2 artículos

Artículo 68

Aplicación y alcances. Cuando la persona haya sido sentenciada por un delito cuya comisión obedezca a la inclinación o abuso de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares, independientemente de la pena que corresponda por el delito cometido, se le podrá aplicar tratamiento de deshabituación o desintoxicación, el cual no podrá exceder del término de la pena impuesta por el delito y para lo cual deberá contarse, sin excepción, con el consentimiento de la persona sentenciada.

Cuando se trate de penas no privativas o restrictivas de libertad, el tratamiento no excederá de seis meses.

(CAPITULO ADICIONADO INCLUYENDO ARTÍCULO, DEC. 104, P.O. 33, SUP. 3, 11 JUNIO 2016)

Artículo 68 BIS

Aplicación y alcances.

Cuando la persona haya sido sentenciada por un delito cuya comisión obedezca a el ejercicio de algún tipo de violencia, independientemente de la pena que corresponda por el delito cometido, se le podrá aplicar tratamiento psicológico especializado, cuya duración será la que determine el especialista correspondiente, y para lo cual deberá contarse, sin excepción, con el consentimiento de la persona sentenciada.

Cuando se trate de penas no privativas o restrictivas de libertad, el tratamiento no excederá de seis meses.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial