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Leyes Descargar AYA

Artículo 68 BIS Código Penal del Estado de Colima

Capítulo XIV

Aplicación y alcances.

Cuando la persona haya sido sentenciada por un delito cuya comisión obedezca a el ejercicio de algún tipo de violencia, independientemente de la pena que corresponda por el delito cometido, se le podrá aplicar tratamiento psicológico especializado, cuya duración será la que determine el especialista correspondiente, y para lo cual deberá contarse, sin excepción, con el consentimiento de la persona sentenciada.

Cuando se trate de penas no privativas o restrictivas de libertad, el tratamiento no excederá de seis meses.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial