Artículo 68 BIS Código Penal del Estado de Colima
Capítulo XIV
Aplicación y alcances.
Cuando la persona haya sido sentenciada por un delito cuya comisión obedezca a el ejercicio de algún tipo de violencia, independientemente de la pena que corresponda por el delito cometido, se le podrá aplicar tratamiento psicológico especializado, cuya duración será la que determine el especialista correspondiente, y para lo cual deberá contarse, sin excepción, con el consentimiento de la persona sentenciada.
Cuando se trate de penas no privativas o restrictivas de libertad, el tratamiento no excederá de seis meses.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial