Título Tercero — Consecuencias jurídicas del delito
Capítulo II Prisión
Código Penal del Estado de Colima
Índice de la leyArtículo 35
Concepto y duración. La prisión consiste en la privación de la libertad personal. Su duración no será menor de tres días ni mayor de cincuenta años.
En toda pena de prisión que se imponga se computará el tiempo de la detención.
Si se trata de dos o más penas de prisión impuestas en sentencias diferentes, aquellas se cumplirán invariablemente de manera sucesiva, sin que la suma de ellas sea mayor de cincuenta años.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial