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Libro Primero — Parte general

Título Tercero — Consecuencias jurídicas del delito

Capítulo VII Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito

Código Penal del Estado de Colima

Artículos 53 al 54 · 2 artículos

Artículo 53

Bienes susceptibles de decomiso. El decomiso consiste en la aplicación y pérdida a favor del Estado en los términos y forma de la ley de la materia, de los instrumentos, objetos o productos del delito.

Si son de uso lícito, se decomisarán sólo cuando la persona haya sido condenada por delito doloso; si pertenecen a un tercero, sólo se decomisarán cuando éste haya tenido conocimiento de su utilización para la comisión del delito y no lo denunció o no hizo cuanto estaba de su parte para impedirlo.

El ministerio público durante la investigación procederá al inmediato aseguramiento de los bienes que podrían ser materia de decomiso. Si los bienes susceptibles de aseguramiento aparecieran con posterioridad al ejercicio de la acción penal, el ministerio público solicitará al juzgador la orden correspondiente.

Artículo 54

Destino de los objetos decomisados. La autoridad competente determinará su administración, uso, destino de los instrumentos, objetos o productos del delito en los términos de la Ley de Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados del Estado de Colima.

Si las cosas aseguradas o decomisadas son sustancias nocivas o peligrosas, la autoridad competente ordenará de inmediato las medidas de cuidado debidas, incluida su destrucción o conservación para fines de docencia o investigación. Si se trata de material pornográfico se ordenará su inmediata destrucción.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial