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Libro Primero — Parte general

Título Tercero — Consecuencias jurídicas del delito

Capítulo XI Medidas de seguridad supervisión de la autoridad

Código Penal del Estado de Colima

Artículo 61

Artículo 61

Concepto, aplicación y duración. La supervisión de la autoridad consiste en la observación y orientación de la conducta de la persona sentenciada, ejercidas por personal especializado dependiente de la autoridad competente, con la finalidad exclusiva de coadyuvar a la reinserción social de la persona sentenciada.

El juez de ejecución correspondiente deberá disponer esta supervisión en los casos en que sustituya la pena de prisión por otra sanción o conceda la suspensión condicional de la ejecución de la sentencia.

Su duración no deberá exceder de la correspondiente a la pena o medida de seguridad impuesta.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial