Título Tercero — Consecuencias jurídicas del delito
Capítulo I Penas, medidas de seguridad y las consecuencias jurídicas accesorias para las personas morales
Código Penal del Estado de Colima
Índice de la leyArtículo 32
Catálogo de penas. Las penas que se pueden imponer por la comisión de un delito son:
I. Prisión;
II. Tratamiento en libertad de imputables;
III. Semilibertad;
IV. Trabajo a favor de la víctima o de la comunidad;
V. Sanciones pecuniarias;
VI. Decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito; (REFORMADA DEC. 104, P.O. 33, SUP. 3, 11 JUNIO 2016) VII. Suspensión de derechos, destitución e inhabilitación para el desempeño de cargos, comisiones o empleos, y privación definitiva de derechos; (REFORMADA DEC. 104, P.O. 33, SUP. 3, 11 JUNIO 2016) VIII. Amonestación; y (ADICIONADA DEC. 104, P.O. 33, SUP. 3, 11 JUNIO 2016) IX. Confinamiento en domicilio y no salir, conciliando las exigencias de la tranquilidad pública con la salud y las necesidades del sentenciado.
Artículo 33
Catálogo de medidas de seguridad. Las medidas de seguridad que se pueden imponer son:
I. Supervisión de la autoridad;
II. Prohibición de ir a un lugar determinado u obligación de residir en él; (REFORMADA DEC. 104, P.O. 33, SUP. 3, 11 JUNIO 2016)
III. Tratamiento de inimputables o imputables disminuidos; (REFORMADA DEC. 104, P.O. 33, SUP. 3, 11 JUNIO 2016) IV. Tratamiento de deshabituación o desintoxicación; y (ADICIONADA DEC. 104, P.O. 33, SUP. 3, 11 JUNIO 2016) V. Tratamiento psicológico especializado tratándose de sujetos activos cuya conductas se hubieran cometido con violencia.
Artículo 34
Catálogo de consecuencias jurídicas accesorias para las personas morales. Las consecuencias jurídicas accesorias para las personas morales, son:
I. Disolución;
II. Suspensión;
III. Prohibición de realizar determinadas operaciones;
IV. Intervención; y V. Remoción.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial