Artículo 3 Código Penal del Estado de Colima
Capítulo ÚNICO
Principio de tipicidad y prohibición de la aplicación retroactiva, analógica y por mayoría de razón. No podrá imponerse pena o medida de seguridad, ni cualquier otra consecuencia jurídica del delito, si no se acredita la existencia de los elementos del tipo penal, del delito de que se trate.
Queda prohibida la aplicación retroactiva, analógica o por mayoría de razón de la ley penal en perjuicio de persona alguna.
La ley penal sólo tendrá efecto retroactivo si favorece a la persona imputada, cualquiera que sea la etapa del procedimiento, incluyendo al sentenciado en la fase de la ejecución de la sanción penal. En caso de duda se aplicará la ley más favorable a ésta, habiéndosele escuchado previamente
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial