Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Séptimo — Delitos de peligro contra la vida y la salud personal
Capítulo III Ataque peligroso
Código Penal del Estado de Colima
Índice de la leyArtículo 214
Se aplicará sanción de dos a ocho años de prisión, y multa por un importe equivalente de cien a doscientas unidades de medida y actualización al que ataque a alguien de tal manera que, en razón del arma empleada, a excepción de armas de fuego, de la fuerza o destreza del agresor o de cualquier otra circunstancia semejante, pueda producir como resultado lesiones o la muerte.
Se aumentará hasta un tercio más de esta sanción cuando el ofendido sea ascendiente, descendiente, cónyuge, concubina, concubinario, pareja en relación adúltera o lo haya sido del agente activo.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial