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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Séptimo — Delitos de peligro contra la vida y la salud personal

Capítulo III Ataque peligroso

Código Penal del Estado de Colima

Artículo 214

Artículo 214

Se aplicará sanción de dos a ocho años de prisión, y multa por un importe equivalente de cien a doscientas unidades de medida y actualización al que ataque a alguien de tal manera que, en razón del arma empleada, a excepción de armas de fuego, de la fuerza o destreza del agresor o de cualquier otra circunstancia semejante, pueda producir como resultado lesiones o la muerte.

Se aumentará hasta un tercio más de esta sanción cuando el ofendido sea ascendiente, descendiente, cónyuge, concubina, concubinario, pareja en relación adúltera o lo haya sido del agente activo.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial